Articulo 61 Consolidación de disposiciones legales en materia de impuestos propios y tributos cedidos
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»Artículo 61. Información sobre valores.
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1. La consejería con competencias en materia de hacienda, a través de la dirección general con funciones en materia de tributos, podrá hacer públicos los valores mínimos de referencia basados en los precios medios de mercado, a declarar por bienes y derechos, a efectos de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y sobre sucesiones y donaciones.
2. La difusión de la citada información no impedirá la posterior comprobación administrativa del valor cuando el contribuyente no haya ajustado su declaración a los valores mínimos de referencia a los que se refiere el apartado 1 de este artículo.
