Articulo 61 Coordinación de Policías Locales de Cantabria
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»Artículo 61. Faltas graves.
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Son faltas graves las así tipificadas en la Legislación Orgánica en materia de régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía y en la demás normativa que resulte de aplicación en esta materia al Cuerpo Nacional de Policía.
