Articulo 61 Costas

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Artículo 61.

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Las autorizaciones administrativas sobre establecimiento, modificación o traslado de instalaciones o industrias que originen o puedan originar vertidos al dominio público marítimo-terrestre se otorgarán condicionadas a la obtención de las correspondientes autorizaciones de vertido y concesiones de ocupación de dicho dominio.

(Se han derogado las autorizaciones de vertidos al dominio público marítimo terrestre, desde tierra al mar)

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