Articulo 61 Costas
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»Artículo 61.
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Las autorizaciones administrativas sobre establecimiento, modificación o traslado de instalaciones o industrias que originen o puedan originar vertidos al dominio público marítimo-terrestre se otorgarán condicionadas a la obtención de las correspondientes autorizaciones de vertido y concesiones de ocupación de dicho dominio.
(Se han derogado las autorizaciones de vertidos al dominio público marítimo terrestre, desde tierra al mar)
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 16/2002, de 1 de julio, de prevencion y control integrados de la contaminacion.
(BOE de 02-07-2002) en vigor desde 03-07-2002
