Artículo 61. D.129/2026, de 3 de septiembre, C.Valenciana, tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales
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»Artículo 61. Implantación territorial de los servicios de atención primaria de carácter específico.
Vigente
1. Cada área de servicios sociales establecidas en el mapa de servicios sociales de la Comunitat Valenciana implantará, desarrollará y garantizará los servicios de este nivel funcional.
2. Sobre la base de la mapificación realizada por la conselleria competente en materia de servicios sociales, podrá determinarse la mejor implantación de los servicios de atención primaria de carácter específico en todo el territorio, teniendo en cuenta las características territoriales y sociodemográficas del área y la planificación estratégica de ámbito autonómico.

