Articulo 61 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
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»Artículo 61. Renta máxima.
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La renta máxima anual inicial a percibir por el titular de la vivienda libre será la establecida para la de una vivienda protegida de nueva construcción en alquiler, de renta concertada a 10 años, y computándose la superficie útil real de la vivienda, según lo dispuesto en la normativa estatal.
