Articulo 61 Defensa y Protección de Consumidores y Usuarios
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»Artículo 61. Actuación de los órganos de defensa del consumidor para garantizar los intereses económicos y sociales de los consumidores.
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Ante situaciones de lesión real de los intereses económicos y sociales de los consumidores o de su derecho a la información, los órganos de defensa del consumidor podrán imponer condiciones previas, suspender o prohibir las actividades, ofertas, promociones, ventas o suministros de bienes o servicios cuando haya fraudes o falta sustancial de las informaciones obligatorias o incumplimiento de la normativa aplicable.
