Articulo 61 Deporte de I. Balears -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 61. Coordinación con la administración autonómica deportiva
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las federaciones deportivas de las Illes Balears deben dirigir y regular las actividades propias de sus modalidades deportivas desarrolladas en las Illes Balears en coordinación con la administración autonómica deportiva.
