Articulo 61 Derecho a la vivienda de Cataluña
Artículo 61. Oferta para el arrendamiento
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1. En las ofertas de arrendamiento debe proporcionarse a los destinatarios una información suficiente sobre las condiciones esenciales de la vivienda, así como de las condiciones básicas del contrato. Dicha información debe entregarse antes de recibir cualquier cantidad a cuenta.
2. La información mínima de una oferta de arrendamiento debe contener los datos siguientes:
a) La descripción y condiciones físicas de la vivienda, con indicación de la superficie útil y de los servicios, instalaciones y suministros de la misma.
b) El precio total de la renta, con el desglose y detalle de los servicios accesorios y demás cantidades que sean asumidas por los arrendatarios, indicando la periodicidad de la liquidación.
c) El plazo del arrendamiento.
d) La forma de actualización del precio durante el plazo del arrendamiento.
e) La fianza y demás garantías que se exigen a los arrendatarios.
f) El precio de la última renta del contrato de arrendamiento que haya sido vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda o si procede, el precio de alquiler que resulta de aplicar el sistema de referencia de los precios del alquiler de viviendas, justificado mediante el documento acreditativo obtenido a este efecto mediante el sistema de consulta pública establecido por la administración competente.
g) La condición de gran tenedor de la propiedad de la vivienda, siempre que la vivienda esté ubicada en una zona de mercado residencial tensado, dentro del periodo de vigencia de la declaración de la zona mencionada.
h) Los datos previstos por la legislación civil.
3. Se considera información válida y suficiente sobre las condiciones físicas de la vivienda la contenida en la cédula de habitabilidad o en la calificación definitiva, en el caso de viviendas de protección oficial.
- Modificación realizada (61 (apdo. 2.f), se modifica; apdo. 2.g), se añade, renumerándose el actual como 2.h))) por Decreto ley 1/2025, de 28 de enero, de medidas urgentes en materia de contención de rentas.
(GC de 29-01-2025) en vigor desde 30-01-2025 - Modificación realizada (61 (apdo. 2, se deja sin efecto la modificación hecha por Decreto-ley 6/2024)) por ACUERDO de la Diputación Permanente de derogación del Decreto ley 6/2024, de 24 de abril, de medidas urgentes en materia de vivienda.
(GC de 27-05-2024) en vigor desde 27-05-2024 - Modificación realizada (61 (apdos. 2.f) y 2.g), se modifican; apdos. 2.h) y 2.i), se añaden)) por DECRETO LEY 6/2024, de 24 de abril, de medidas urgentes en materia de vivienda.
(GC de 25-04-2024) en vigor desde 26-04-2024 - Modificación realizada (61 (apdos. 2.f) y 2.g), se añaden)) por DECRETO LEY 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.
(GC de 30-12-2019) en vigor desde 31-12-2019 - Modificación realizada (61 (apdos. 2.f) y 2.g), dejan de estar vigentes por la no tramitación del Decreto-Ley 5/2019)) por ACUERDO de la Mesa del Parlamento por el que se constata y se comunica la caducidad por la no tramitación del Decreto ley 5/2019, de 5 de marzo, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda (tram. 203-00013/12).
(GC de 08-05-2019) en vigor desde 18-04-2019 - Artículo modificado (61 (apdos. 2.f) y 2.g), se añaden)) por DECRETO LEY 5/2019, de 5 de marzo, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.
(GC de 07-03-2019) en vigor desde 08-03-2019
