Articulo 61 Derechos y Atención a Personas con Discapacidad
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 61. Investigación y redes del conocimiento.
Vigente
1. La Administración de la Junta de Andalucía impulsará la realización de estudios e investigaciones destinados a la mejora de la calidad de vida y autonomía personal de las personas con discapacidad en todos los ámbitos sociales, así como a la accesibilidad universal y el diseño universal.
2. En las actuaciones de investigación se colaborará con las universidades andaluzas, las entidades representantes de personas con discapacidad y otras entidades dedicadas a la investigación.
3. Se fomentarán las redes del conocimiento que favorezcan la divulgación científica y el conocimiento en materias relacionadas con las personas con discapacidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-10-2017 en vigor desde 24-10-2017