Articulo 61 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
Artículo 61. Promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia
1. La Comunidad de Madrid pondrá en marcha programas de información, divulgación, sensibilización y concienciación, con especial atención a los grupos más vulnerables, para promover los derechos de la infancia y la adolescencia mediante:
a) La información dirigida a los niños y a sus familias sobre sus derechos y sobre los recursos destinados a su atención y protección, facilitándoles el acceso a los mismos.
b) La puesta a disposición de los niños de cauces de comunicación directa y participación a través de los cuales puedan hacer llegar a los servicios públicos su situación, demandas o consultas, las cuales deberán ser respondidas motivadamente.
c) La sensibilización social acerca de las necesidades de la infancia y la adolescencia y del derecho de los niños al buen trato.
2. La Comunidad de Madrid promoverá que los medios de comunicación públicos o que perciban alguna transferencia de los presupuestos autonómicos no emitan contenidos contrarios a los principios y derechos establecidos en esta ley, y promoverá la inclusión en su programación de espacios dedicados a la promoción del buen trato y del respeto a los derechos de la infancia y la adolescencia, promoviendo la suscripción de un código de buenas prácticas.
3. Asimismo, en colaboración con la sociedad civil y la iniciativa privada, las administraciones adoptarán planes y programas relativos a aquellas cuestiones que pueden afectar a los niños, y en particular a:
a) La evitación de conductas que supongan cualquier forma de violencia contra los niños y la promoción del buen trato.
b) El consumo adecuado de bienes, servicios o productos, especialmente audiovisuales o tecnologías de la información y comunicación.
c) La elaboración y suscripción de mecanismos de garantía de entornos seguros para los niños en toda institución o entidad cuyo objeto social esté relacionado con la infancia y la adolescencia, así como la elaboración de códigos de conducta de obligado cumplimiento.
d) La difusión de cualquier buena práctica que contribuya al mayor nivel de desarrollo y respeto de los derechos del niño.