Articulo 61 Derechos y Servicios Sociales
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Artículo 61. Causas de extinción de los conciertos.

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Los conciertos se extinguirán por las siguientes causas:

  1. El mutuo acuerdo entre la Administración concertante y la entidad concertada.

  2. La resolución por incumplimiento de las obligaciones esenciales de las partes.

  3. El transcurso de su plazo de vigencia.

  4. La denuncia efectuada por una de las partes con sujeción al plazo de preaviso señalado en la presente Ley.

  5. Aquellas otras que se establezcan expresamente en el concierto y en la restante normativa aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007