Articulo 61 Se desarrolla...o y timbre

Articulo 61 Se desarrolla la Ley 13/1998 de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre

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Artículo 61. Infracciones graves.

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Constituyen infracciones graves:

1. La ausencia reiterada, en los puntos de venta con recargo, de existencias de las labores más demandadas, así como la identificación en el exterior del establecimiento en que se encuentre sito el punto de venta mediante logotipos, rótulos o elementos identificativos de fabricantes, marquistas o distribuidores y la publicidad en el exterior del establecimiento de sus marcas o productos.

2. El falseamiento o la falta injustificada de comunicación, dentro de los plazos que fije el Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos, de los documentos, datos o informaciones que deban proporcionar los autorizados para los fines propios del Comisionado.

3. La resistencia, negativa u obstrucción a la acción inspectora del Comisionado para el Mercado de Tabacos, de sus agentes o mandatarios, respecto al cumplimiento de las obligaciones que a los autorizados para la venta con recargo impone la legislación vigente.

En particular se comprenderán en este supuesto la negativa, resistencia u obstrucción a la comprobación de la documentación de obligada llevanza, o al acceso a las instalaciones del punto de venta y sus almacenes.

4. La obtención de labores de tabaco de proveedor distinto a la expendeduría asignada al efecto cuando tal actuación no sea calificada por los órganos competentes como delito o infracción de contrabando.

5. La comercialización de productos a precios distintos de los establecidos para su venta con recargo.