Articulo 61 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen
Artículo 61. Servicio de ayuda en el hogar.
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1. El servicio de ayuda en el hogar será compatible, con los límites de intensidad que se regulan en los apartados siguientes y según lo que se establezca en el programa individual de atención, con todos los servicios excepto con el servicio de atención residencial.
2. El régimen de compatibilidades que se establece es el siguiente:
a) Será compatible con el servicio de atención diurna o libranza vinculada a la adquisición de este servicio, con el siguiente límite de intensidad:
| Grado de dependencia | Servicio de ayuda en el hogar no intensivo | Servicio de atención diurna no intensivo |
| Grado III | Hasta 65 horas/mes | Hasta 80 horas/mes |
| Grado II | Hasta 38 horas/mes | Hasta 50 horas/mes |
| Grado I | Hasta 20 horas/mes | Hasta 30 horas/mes |
b) Será compatible con el servicio de atención de noche o libranza vinculada a la adquisición de este servicio, con el siguiente límite de intensidad:
| Grado de dependencia | Servicio de ayuda en el hogar no intensivo | Servicio de atención nocturno |
| Grado III | Hasta 65 horas/mes | 21 noches/mes |
| Grado II | Hasta 38 horas/mes | 12 noches/mes |
| Grado I | Hasta 20 horas/mes | 6 noches/mes |
c) Será compatible con los servicios de promoción de la autonomía personal que se establezcan en el programa individual de atención, o con la libranza vinculada a la adquisición de estos servicios, con el siguiente límite de intensidad:
| Grado de dependencia | Servicio de ayuda en el hogar no intensivo | Servicio de promoción de la autonomía personal |
| Grado III | Hasta 65 horas/mes | 68 horas/mes |
| Grado II | Hasta 38 horas/mes | 40 horas/mes |
| Grado I | Hasta 20 horas/mes | 20 horas/mes |
- Modificación realizada (61 (apdo. 2)) por ORDEN de 30 de noviembre de 2023 por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2012, de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.
(G de 01-12-2023) en vigor desde 01-12-2023 - Artículo modificado (61 (apdo. 2)) por ORDEN de 19 de abril de 2013 por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2012 de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por lo que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y la atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.
(G de 06-05-2013) en vigor desde 16-07-2012
