Articulo 61 Desarrollo de...s competen

Articulo 61 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen

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Artículo 61. Servicio de ayuda en el hogar.

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1. El servicio de ayuda en el hogar será compatible, con los límites de intensidad que se regulan en los apartados siguientes y según lo que se establezca en el programa individual de atención, con todos los servicios excepto con el servicio de atención residencial.

2. El régimen de compatibilidades que se establece es el siguiente:

a) Será compatible con el servicio de atención diurna o libranza vinculada a la adquisición de este servicio, con el siguiente límite de intensidad:

Grado de dependencia

Servicio de ayuda en el hogar no intensivo

Servicio de atención diurna no intensivo

Grado III

Hasta 65 horas/mes

Hasta 80 horas/mes

Grado II

Hasta 38 horas/mes

Hasta 50 horas/mes

Grado I

Hasta 20 horas/mes

Hasta 30 horas/mes

b) Será compatible con el servicio de atención de noche o libranza vinculada a la adquisición de este servicio, con el siguiente límite de intensidad:

Grado de dependencia

Servicio de ayuda en el hogar no intensivo

Servicio de atención nocturno

Grado III

Hasta 65 horas/mes

21 noches/mes

Grado II

Hasta 38 horas/mes

12 noches/mes

Grado I

Hasta 20 horas/mes

6 noches/mes

c) Será compatible con los servicios de promoción de la autonomía personal que se establezcan en el programa individual de atención, o con la libranza vinculada a la adquisición de estos servicios, con el siguiente límite de intensidad:

Grado de dependencia

Servicio de ayuda en el hogar no intensivo

Servicio de promoción de la autonomía personal

Grado III

Hasta 65 horas/mes

68 horas/mes

Grado II

Hasta 38 horas/mes

40 horas/mes

Grado I

Hasta 20 horas/mes

20 horas/mes