Articulo 61 Directrices de Ordenación Territorial y Medidas Tributarias
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»Artículo 61. Vinculación y elaboración.
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1. El Plan director sectorial de movilidad deberá ser respetado por los restantes instrumentos de planificación, evaluación y mejora de la movilidad, siendo vinculante para los consejos insulares, las entidades locales, los organismos públicos y demás organismos dependientes del Gobierno de las Illes Balears o de otras administraciones públicas.
2. La elaboración del Plan director sectorial de movilidad se basará en encuestas de movilidad que permitirán caracterizar las pautas de movilidad de la población residente y turística de las Illes Balears, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Modificaciones
- Artículo modificado (61) por Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears
(PM de 28-06-2014) en vigor desde 29-06-2014
