Articulo 61 Disposiciones...ún del IVA

Articulo 61 Disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA

  • Téngase en cuenta que el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1112 del Consejo de 20 de julio de 2020 ha modificado el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 de forma que será aplicable a partir del 1 de julio de 2021, seis meses más tarde de lo establecido inicialmente.
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Artículo 61

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(NOTA: Artículo aplicable a partir del 1 de enero de 2021)

1. Cualquier modificación de las cifras contenidas en la declaración del IVA con respecto a los períodos hasta el último período declarativo en 2021, inclusive, únicamente se efectuará, una vez presentada dicha declaración, mediante la modificación de esta y no mediante ajustes en una declaración subsiguiente.

Cualquier modificación de las cifras contenidas en la declaración del IVA con respecto a los períodos a partir del tercer período de declaración en 2021, únicamente se efectuará, una vez presentada dicha declaración, mediante ajustes en una declaración subsiguiente.

2. Las modificaciones mencionadas en el apartado 1 podrán presentarse por vía electrónica al Estado miembro de identificación en un plazo de tres años a partir de la fecha en que debiera presentarse la declaración inicial.

Sin embargo, las normas del Estado miembro de consumo sobre liquidaciones y modificaciones no se verán afectadas.