Articulo 61 Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos
Artículo 61. Competencias.
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1. En el ámbito de aplicación de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, serán competentes para incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores los órganos previstos en dicha Ley.
2. En los demás supuestos, la competencia para la incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores se ajustará a las siguientes reglas:
a) En lo relativo a la infracción de las prohibiciones y limitaciones a la venta de bebidas alcohólicas serán competentes los órganos previstos en la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.
b) Los órganos de la Consejería de Sanidad previstos en el artículo 146 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, serán los competentes en los demás supuestos.
No obstante, la incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30.3 corresponderá a las Corporaciones Locales competentes del lugar de la infracción.
- Modificación realizada (61 (apdo. 2.a)) por LEY 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(M de 29-12-2011) en vigor desde 01-01-2012 - Modificación realizada (61 (apdo. 2.b)) por LEY 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales,Administrativas y Racionalización del SectorPúblico.
(M de 29-12-2010) en vigor desde 01-01-2011 - Artículo modificado (61 (apdo. 2.a)) por LEY 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid.
(M de 11-07-2008) en vigor desde 12-07-2008
