Articulo 61 duodecies Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-
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»Artículo 61 duodecies. Definiciones.
A efectos de este capítulo se entenderá por:
a) "Régimen exterior de la Unión": el régimen especial regulado en la sección 2.ª del capítulo XI del título IX de la Ley del Impuesto.
b) "Régimen de la Unión": el régimen especial regulado en la sección 3.ª del capítulo XI del título IX de la Ley del Impuesto.
c) "Régimen de importación": el régimen especial regulado en la sección 4.ª del capítulo XI del título IX de la Ley del Impuesto.
Modificaciones
- Modificación realizada (61 duodecies) por Real Decreto 424/2021, de 15 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
(BOE de 16-06-2021) en vigor desde 01-07-2021 - Artículo modificado por Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
(BOE de 20-12-2014) en vigor desde 01-01-2015