Articulo 61 Empleo público de Galicia

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Artículo 61. Adquisición de la condición de personal funcionario interino

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La adquisición de la condición de personal funcionario interino exige, una vez seleccionado en los términos previstos en el apartado primero del artículo 24, además del correspondiente nombramiento, el cumplimiento sucesivo del requisito establecido en la letra d) del artículo 60 y la correspondiente toma de posesión.

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