Articulo 61 Espacios Naturales Protegidos
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»Artículo 61. Acción pública.
Vigente
Será pública la acción para exigir, ante los órganos administrativos, el cumplimiento de lo establecido en esta Ley y las normas y planes que la desarrollen y ejecuten.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-01-1995 en vigor desde 29-01-1995