Artículo 61 espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía
Artículo 61. Redes cerradas en los espacios productivos.
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1. Las redes de distribución cerradas situadas íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía se regirán por la normativa básica estatal, por lo establecido en esta ley y, supletoriamente, por las disposiciones estatales que no tengan naturaleza básica.
2. El régimen jurídico y técnico de conexión a la red de transporte o distribución, la determinación de los peajes y cargos del sistema aplicables y la exigencia y requisitos de equipos de medida en sus puntos frontera o en su interior serán en todo caso los establecidos en la normativa básica estatal.
3. Los titulares y gestores de redes de distribución cerradas situadas íntegramente en el territorio de Andalucía deberán cumplir los requisitos y someter su actuación al estatuto de derechos y obligaciones y demás disposiciones establecidas en la normativa básica estatal.
4. La certificación que acredite su capacidad técnica corresponderá otorgarla, previa solicitud del interesado, al órgano directivo central de rango superior competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuando la actividad se vaya a desarrollar exclusivamente en el ámbito territorial de la misma.
5. La autorización de las redes cerradas de distribución de energía eléctrica corresponde a la Administración General del Estado, de acuerdo con la normativa vigente del sector eléctrico.
6. La autorización administrativa de las instalaciones eléctricas que formen parte de las cerradas de distribución de energía ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía corresponderá, en su caso, a la persona titular del órgano directivo central de rango superior competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
