Articulo 61 establecimien... aduaneras

Articulo 61 establecimiento de un regimen comunitario de franquicias aduaneras

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Artículo 61

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1. Serán admitidos con franquicia de derechos de importación, siempre que no den lugar a abusos o distorsiones de competencia importantes, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 63 y 64

a) las mercancías de primera necesidad importadas por organismos estatales o por otros organismos de carácter benéfico o filantrópico reconocidos por las autoridades competentes, para su distribución gratuita a personas necesitadas;

b) las mercancías de cualquier naturaleza enviadas con carácter gratuito por una persona o un organismo establecido fuera del territorio aduanero de la Comunidad, y sin ninguna inten ción comercial por su parte, a organismos estatales o a otros organismos de carácter benéfico o filantrópico reconocidos por las autoridades competentes, para la recaudación de fon dos durante actos benéficos ocasionales organizados en bene ficio de personas necesitadas;

c) el equipo y material de oficina enviados con carácter gratuito por una persona o un organismo establecido fuera del terri torio aduanero de la Comunidad, y sin ninguna intención comercial por su parte, a organismos de carácter benéfico o filantrópico reconocidos por las autoridades competentes, para que sean utilizados exclusivamente para atender las necesidades de su funcionamiento y para la realización de los objetivos benéficos o filantrópicos que persigan.

2. A efectos del apartado 1, letra a), se entenderá por « mercan cías de primera necesidad », las mercancías indispensables para la satisfacción de las necesidades inmediatas de las personas, tales como los artículos alimenticios, los medicamentos, vestidos y mantas.