Artículo 61 Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid
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1. Corresponde al Gobierno la elaboración y ejecución del presupuesto de la Comunidad de Madrid, y a la Asamblea, su examen, enmienda, aprobación y control. El Gobierno presentará el proyecto de presupuesto a la Asamblea con una antelación mínima de dos meses a la fecha del inicio del correspondiente ejercicio.
2. El presupuesto será único, tendrá carácter anual e incluirá la totalidad de los ingresos y gastos de la Comunidad y de los organismos, instituciones y empresas de ella dependientes. Se consignará en el Presupuesto el importe de los beneficios fiscales que afecten a los Tributos de la Comunidad.
Modificaciones
- Artículo modificado (61) por LEY ORGANICA 5/1998, de 7 de julio, de reforma de la Ley Organica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomia de la Comunidad de Madrid.
(BOE de 08-07-1998) en vigor desde 08-07-1998
