Articulo 61 Estatuto de los Consumidores y Usuarios de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 61. Plan de objetivos.
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1. El Gobierno de las Islas Baleares, oídas las Consejerías con competencias en materia de consumo, aprobará anualmente un plan de objetivos que establecerá las prioridades de la acción pública en la consecución de los objetivos fijados en esta Ley.
2. Las determinaciones del plan tendrán carácter prioritario para las Administraciones actuantes en relación a la concesión de subvenciones y la financiación de proyectos.
3. Anualmente el Gobierno de las Islas Baleares remitirá al Parlamento una memoria sobre la aplicación del plan.
