Articulo 61 Estatuto General de la Abogacía Española -Derogado-
Artículo 61.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los Estatutos particulares de los Colegios cuyo número de colegiados lo aconseje podrán establecer y regular una Asamblea Colegial, con carácter de permanencia, para que, con mayor continuidad, efectúe el control de la gestión económica del Colegio.
2. El número de miembros de la Asamblea Colegial será como mínimo tres veces y como máximo cinco veces el de los componentes de la Junta de Gobierno, siendo elegidos con el mismo régimen y mandato que la Junta de Gobierno, pero mediante sistema de listas abiertas y representación proporcional.
3. La Asamblea Colegial desempeñará las competencias atribuidas a la Junta General en materia económica y, especialmente, el examen y votación en el primer trimestre de cada año de la cuenta general de gastos e ingresos del ejercicio anterior y en el último trimestre del presupuesto para el ejercicio siguiente.
4. Los Colegios cuyos Estatutos particulares establezcan el sistema de Asamblea Colegial únicamente celebrarán una Junta General ordinaria en el primer semestre de cada año, con el siguiente orden del día.
1.º Reseña que hará el Decano de los acontecimientos más importantes que durante el año anterior hayan tenido lugar con relación al Colegio.
2.º Informe sobre los acuerdos adoptados por la Asamblea Colegial sobre el Presupuesto del ejercicio y la cuenta general de gastos e ingresos del ejercicio anterior, así como sobre cualquier otro asunto económico.
3.º Lectura, discusión y votación de los asuntos que se consignen en la convocatoria.
4.º Proposiciones.
5. o Ruegos y preguntas.
