Articulo 61 Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias de Euskadi -Derogada-
Artículo 61. Efectos de las sanciones.
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De conformidad con lo que establezca la legislación de contratación administrativa, en el caso de infracciones muy graves las empresas sancionadas quedarán, además, inhabilitadas para contratar con las Administraciones de Euskadi, total o parcialmente, durante cinco años a contar desde la fecha en que sea firme la sanción impuesta.
Las sanciones impuestas serán objeto de ejecución de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. Si, presentado recurso administrativo, se acordara la suspensión del acto a solicitud de la parte interesada, ésta deberá garantizar el pago de la sanción mediante aval bancario o cualquier otro medio aceptado en Derecho, sin perjuicio de las demás medidas cautelares que puedan acordarse por el órgano competente para asegurar la protección del interés público y la eficacia de la resolución impugnada.
