Articulo 61 Estatuto de los Trabajadores -Derogado-
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»Artículo 61. Participación.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de esta Ley y sin perjuicio de otras formas de participación, los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los órganos de representación regulados en este Título.
