Articulo 61 Ferroviaria
Artículo 61. Responsabilidad.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La responsabilidad administrativa derivada de las infracciones tipificadas por el presente título debe exigirse a las personas físicas o jurídicas que realicen las actividades a las que se refiere la presente ley o que estén afectadas por su contenido. En el caso de infracciones cometidas por personas menores de dieciocho años, sus padres o tutores deben responder de forma solidaria por el importe derivado de la sanción impuesta. Complementariamente, debe priorizarse la aplicación de medidas educativas o reparadoras adecuadas a la edad del menor.
2. Debe imponerse la sanción que corresponda al tipo infractor más grave si un mismo comportamiento infractor puede calificarse de acuerdo con dos o más tipos infractores.
3. Las personas que sean causantes o colaboradoras en la comisión de las infracciones tipificadas por el presente título responden solidariamente de las sanciones correspondientes.
- Artículo modificado (apdo. 1 se modifica y apdo. 3 se añade) por Ley 7/2026, de 4 de junio, de modificación de la Ley 4/2006, ferroviaria, con relación al régimen sancionador de las conductas que deslucen o deterioran las infraestructuras ferroviarias (GC de 05-06-2026) en vigor desde 06-06-2026

