Articulo 61 Finanzas de Cantabria

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Artículo 61. Competencias de quienes sean titulares de los organismos autónomos.

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Quienes sean titulares de los organismos autónomos tendrán las competencias establecidas para los que sean titulares de las Consejerías con relación a las modificaciones presupuestarias de sus gastos respectivos.