Articulo 61 Flora y fauna silvestres

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Artículo 61. Documentación de la persona pescadora.

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1. Durante la práctica de la pesca la persona pescadora deberá disponer de la siguiente documentación:

a) Licencia administrativa, en su caso, en vigor.

b) Seguro obligatorio de responsabilidad civil del pescador de la persona pescadora.

c) Documento oficial acreditativo de identidad.

d) Permiso expedido por titular/ concesionario del aprovechamiento en cotos de pesca.

e) La restante documentación legalmente exigible.

2. Todo pescador será responsable de los daños causados con motivo del ejercicio de la pesca.