Artículo 61 Forestal de Cataluña
- Conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 27 de enero, se sustituye en toda la ley «planes de producción forestal» por «planes de ordenación de recursos forestales» y «Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca» por «departamento competente en materia forestal». - LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector publico.
Artículo 61.
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1. Los Agentes forestales y los Agentes de la autoridad en general podrán exigir a cualquier persona que realice alguno de los aprovechamientos forestales que necesiten autorización o licencia, la presentación del documento correspondiente que ampare dichas operaciones, expedido o aprobado por la Administración forestal.
2. Si fuera suficiente la comunicación por escrito de la realización de los aprovechamientos, será preciso mostrar al Agente de la autoridad el documento justificativo de dicha comunicación.
3. A falta de dichos documentos, los Agentes de la autoridad podrán interrumpir provisionalmente los aprovechamientos, y deberán dar cuenta de ello a la Administración forestal, que resolverá sobre la legalidad de las operaciones interrumpidas.
