Articulo 61 Función Pública Canaria

Articulo 61 Función Pública Canaria

Ver Indice
»

Artículo 61.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


El procedimiento sancionador se ajustará en todo caso a los siguientes principios:

a) Impulso de oficio.

b) Imparcialidad.

c) Agilidad y eficacia de modo que no se entorpezca la buena marcha de los servicios.

d) Publicidad y contradictoriedad, comprendiendo esencialmente los derechos de información, defensa y audiencia y vista del expediente. El derecho de defensa comprende la facultad de poder ser asistido en todo momento por un Letrado.

e) Economía procesal.