Articulo 61 Fundaciones de Navarra

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Artículo 61. Funciones del Protectorado.

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1. Son funciones del Protectorado:

a) Velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación, por el efectivo cumplimiento de los fines fundacionales y por la adecuación entre los fines fundacionales y las actividades efectivamente desarrolladas.

b) Colaborar con el Registro en orden a garantizar el ejercicio del derecho de fundación velando por la legalidad de las inscripciones. A estos efectos, informará al Registro si por este es requerido para la práctica o denegación de inscripciones, sobre la idoneidad de los fines de la fundación, sobre la suficiencia de la dotación, sobre los estatutos o sus modificaciones y sobre la documentación presentada en los supuestos de fusión, escisión, extinción y liquidación de fundaciones.

c) Velar por la correcta aplicación de los criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de las personas beneficiarias, todo ello de acuerdo con la voluntad de las personas fundadoras, y teniendo en cuenta la consecución del interés general.

d) Velar en todo momento por la adecuación y suficiencia de la dotación en orden al efectivo cumplimiento de los fines fundacionales, sin perjuicio de la responsabilidad que a tal efecto corresponde al Patronato.

e) Velar porque los recursos económicos de la fundación se apliquen a los fines fundacionales.

f) Asesorar a las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Navarra sobre su régimen jurídico, económico-financiero y contable, así como sobre cuestiones relacionadas con las actividades por ellas desarrolladas en el cumplimiento de sus fines, prestándoles a tales efectos el apoyo necesario.

g) Cuantas otras funciones se establezcan en esta ley foral y en el resto de la normativa vigente.

2. Para el ejercicio de las funciones que competen al Protectorado, las fundaciones deberán presentar anualmente un informe de gestión que permita evaluarla conforme al apartado anterior.

3. El Protectorado está legitimado para impugnar los actos y acuerdos del Patronato que sean contrarios a los preceptos legales o estatutarios por los que se rige la fundación.

4. Cuando el Protectorado, en el ejercicio de sus funciones, encuentre indicios racionales de ilicitud penal en la actividad de una fundación, dictará resolución motivada, dando traslado de toda la documentación al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional competente, comunicando esta circunstancia a la fundación interesada y al Registro de Fundaciones.