Articulo 61 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad
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»Artículo 61. Gestión de la accesibilidad universal.
Vigente
Las Administraciones Públicas, así como el sector público dependiente de estas garantizarán que los servicios públicos de su competencia sean accesibles.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-12-2014 en vigor desde 02-01-2015