Articulo 61 Garantía de l... Cantabria

Articulo 61 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Cantabria

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Artículo 61. Transportes.

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1. En las estaciones de transporte público que sean competencia de la Comunidad Autónoma o de la Administración local, y que se determinen reglamentariamente con criterios objetivos, en razón de la relevancia del tráfico de viajeros y viajeras, se promoverá la prestación de servicios de intérpretes de lengua de signos española de carácter presencial o mediante teleinterpretación, y de medios de apoyo a la comunicación oral en los puntos de información y atención al público.

2. Se promoverá que la edición o difusión de instrucciones sobre derechos y deberes, normas de funcionamiento o de seguridad en el transporte se realice también, siempre que sea posible, en lengua de signos española y a través de medios de apoyo a la comunicación oral.