Articulo 61 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales
Ver Indice
»Artículo 61. Concesión.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El complemento a las pensiones no contributivas se concederá, en todo caso, previa solicitud de la persona interesada, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos por parte del órgano competente en materia de pensiones no contributivas.
