Articulo 61 General de Hacienda Publica
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Artículo 61. Vinculación de los proyectos de gasto.

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Los créditos asignados a proyectos de gastos quedan sujetos a las vinculaciones establecidas en el artículo anterior para las aplicaciones presupuestarias con cargo a las que se ha previsto su realización. Además, el crédito asignado a un proyecto de gasto podrá ser vinculante en sí mismo, quedando sujeto a las limitaciones que este hecho implica, según su consideración en el correspondiente anexo de proyectos de gasto de los presupuestos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2007 en vigor desde 28-08-2007