Articulo 61 General Tribu...de Navarra

Articulo 61 General Tributaria de Navarra

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Artículo 61. Insolvencia probada.

Vigente

Las deudas tributarias que no hayan podido hacerse efectivas en los respectivos procedimientos ejecutivos por insolvencia probada del sujeto pasivo y demás responsables, se declararán provisionalmente incobrables en la cuantía procedente, en tanto no se rehabiliten dentro del plazo de prescripción.