Articulo 61 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
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Artículo 61. Definiciones.

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A los efectos de esta Ley, se entiende por:

  1. Dispersión de luz artificial: Fenómeno ocasionado por emisiones directas y fenómenos de reflexión, refracción y transmisión de la luz artificial en materiales de la superficie terrestre o elementos integrantes de la atmósfera.

  2. Espectro visible: Rango del espectro de radiación electromagnética al que el ojo humano es sensible.

  3. Flujo luminoso: Potencia emitida en forma de radiación visible y evaluada de acuerdo con su efecto sobre un observador fotométrico patrón CIE siendo su unidad el lumen.

  4. Flujo hemisférico superior instalado: La proporción, en tanto por ciento, del flujo luminoso radiado por encima del plano horizontal, respecto al flujo total, por un dispositivo luminotécnico de alumbrado exterior instalado en su posición normal de diseño.

  5. Intrusión lumínica: Invasión del flujo luminoso hacia zonas que exceden del área que se pretende iluminar.

  6. Láser: Dispositivo luminotécnico de generación mediante la amplificación de luz por emisión de radiación estimulada.

  7. Led: Diodo electroluminiscente.

  8. Luminaria: Dispositivo luminotécnico que distribuye, filtra o transforma la luz transmitida desde una o más lámparas y que incluye, excepto las propias lámparas, todas las partes necesarias para fijar y proteger las lámparas y, cuando sea necesario, equipos auxiliares junto con los medios de conexión para conectarlos al circuito de alimentación.

  9. Proyector: Dispositivo luminotécnico en el cual la luz se concentra en un ángulo sólido determinado por medio de un sistema óptico de espejos o lentes, con el fin de producir una intensidad luminosa elevada en una dirección determinada.

  10. Punto de referencia: Localizaciones concretas donde no sólo es necesario el grado de protección estipulado por la zona donde se incluye, sino que necesitan estar rodeados de una zona de influencia adyacente.

  11. Reflexión de la luz: Fenómeno físico que se produce cuando la luz choca contra una superficie de separación entre dos medios con diferente naturaleza y estado de agregación y, como consecuencia, cambia de dirección y sigue propagándose por el medio del que provenía.

  12. Refracción de la luz: Fenómeno físico que se produce cuando la luz desvía su trayectoria al atravesar una superficie de separación entre dos medios con diferente naturaleza y estado de agregación y, como consecuencia, deja de propagarse por el medio del que provenía y pasa a hacerlo por el medio sobre el que incide.

  13. Transmisión de la luz: Fenómeno físico que se produce cuando la luz sufre una primera refracción al atravesar una superficie de separación entre dos medios, sigue su camino y vuelve a refractarse al pasar de nuevo al medio original.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2007 en vigor desde 20-01-2008