Articulo 61 Gobierno y Administración
Artículo 61. Fin de la vía administrativa.
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1. Pondrán fin a la vía administrativa:
a) Las resoluciones de la Junta de Castilla y León y las de su Presidente.
b) Las resoluciones de los Consejeros, salvo cuando por Ley expresamente se otorgue recurso de alzada ante la Junta de Castilla y León.
c) Las resoluciones de los Viceconsejeros, Secretarios Generales y de los Directores Generales en materia de personal.
d) Las resoluciones de los órganos inferiores en los casos en que resuelvan por delegación de otro órgano cuyas resoluciones pongan fin a la vía administrativa.
e) Las demás resoluciones, acuerdos o convenios que prevean las normas básicas del régimen jurídico.
f) Las resoluciones dictadas en los recursos de alzada.
g) Las resoluciones sancionadoras de carácter exclusivamente pecuniario que, de conformidad con la normativa del procedimiento administrativo común, apliquen reducciones en sus importes como consecuencia del reconocimiento de su responsabilidad por el presunto infractor, por el pago voluntario anterior a la resolución, o por ambas circunstancias.
2. Contra los actos que pongan fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que los dictó, a excepción de los previstos en las letras f) y g) del apartado anterior.
3. Los Decretos de desconcentración a los que se refiere el artículo 47.3 podrán disponer que los actos dictados en ejercicio de las atribuciones desconcentradas pongan fin a la vía administrativa.
- Artículo modificado (61 (apdo. 1.g), se añade; apdo. 2, se modifica)) por LEY 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas.
(CL de 06-07-2017) en vigor desde 07-07-2017
