Articulo 61 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 61. Aplicación del Régimen de Concejo Abierto.
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Los municipios de población inferior a cien habitantes se ajustarán en su organización y funcionamiento al régimen de Concejo abierto o Asamblea vecinal, regulado en los artículos 47 a 57 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
