Articulo 61 Hacienda Pública de Navarra
Ver Indice
»Artículo 61. Operaciones de endeudamiento.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El endeudamiento de la Comunidad Foral podrá adoptar las siguientes modalidades:
Operaciones de préstamo o crédito.
Emisión de valores de Deuda Pública.
Otras operaciones con instrumentos financieros.
2. Las operaciones de endeudamiento se realizarán en los mercados financieros conforme a las normas, reglas, técnicas, condiciones y cláusulas usuales en dichos mercados. Igualmente, podrán concertarse operaciones de préstamo con cualquier organismo público, nacional o comunitario, que éste otorgue en ejercicio de sus competencias.
3. La Deuda Pública emitida por la Comunidad Foral recibirá la denominación de Deuda de Navarra y tendrá, a todos los efectos, la consideración de fondos públicos.
Modificaciones
- Artículo modificado (Artículo 61 (apdo. 2)) por LEY FORAL 21/2008, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2009.
(NA de 31-12-2008) en vigor desde 01-01-2009
