Articulo 61 Haciendas locales -Derogada-
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»Artículo 61.
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El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en esta Ley.
Modificaciones
- Artículo modificado (61) por LEY 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 28-12-2002) en vigor desde 01-01-2003
