Articulo 61 Igualdad entr... La Mancha

Articulo 61 Igualdad entre Mujeres y Hombres de La Mancha

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Artículo 61. Participación de las asociaciones de mujeres en las políticas públicas de igualdad entre hombres y mujeres.

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1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través del Instituto de la Mujer, promoverá la realización de encuentros locales, regionales, nacionales e internacionales de las asociaciones de mujeres con el fin de fomentar la participación de éstas en las políticas públicas para la igualdad.

2. Asimismo, se promocionará la creación de Consejos Locales de la Mujer, en los que participarán las asociaciones de mujeres para la planificación de las políticas públicas de igualdad, su ejecución y evaluación. Se desarrollará reglamentariamente su composición, organización y funcionamiento.