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Articulo 61 Igualdad social de personas LGTBI+

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Artículo 61. Graduación de sanciones.

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1. Para concretar las sanciones que sea procedente imponer y, si procede, para graduar la cuantía de las multas y la duración de las sanciones temporales, las autoridades competentes deben mantener la proporción adecuada entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción o las sanciones aplicadas a la lesión ocasionada, al número de personas afectadas, a la entidad del derecho afectado y a la naturaleza del deber afectado según la legislación vigente. Deben considerarse especialmente los siguientes criterios:

a) La naturaleza y gravedad de los riesgos o perjuicios causados a las personas o bienes.

b) La intencionalidad y reiteración del infractor.

c) La reincidencia.

d) La discriminación múltiple y la victimización secundaria.

e) La trascendencia social de los hechos o su relevancia.

f) El beneficio que haya obtenido el infractor.

g) El carácter permanente o transitorio de la situación de riesgo creada por la infracción.

h) El incumplimiento de las advertencias o requerimientos que previamente haya realizado la Administración Foral de Navarra.

i) La pertenencia de la persona infractora a fuerzas y cuerpos de seguridad.

j) La pertenencia de la persona infractora a un grupo organizado de ideología fehacientemente homofóbica, lesbofóbica, bifóbica y/o transfóbica.

k) La reparación voluntaria de los daños causados o la subsanación de los hechos que dieron lugar a la comisión del tipo infractor, siempre que ello tenga lugar antes de que recaiga resolución definitiva en el procedimiento sancionador.

2. El objetivo de la sanción debe ser la prevención, la disuasión, la reparación y la corrección de los perjuicios que haya causado o pueda causar la discriminación. Por tanto, además de las sanciones anteriormente expuestas se podrán añadir otras de carácter educativo y de servicio a la comunidad.

3. Para la imposición de las sanciones pecuniarias y para la determinación de su cuantía deberá tenerse en cuenta que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para el infractor o los infractores que el cumplimiento de las normas infringidas.