Articulo 61 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-
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»Artículo 61. Clases de renta.
Vigente
A efectos del cálculo del Impuesto, las rentas del contribuyente se clasificarán, según proceda, como renta general o como renta del ahorro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-01-2014 en vigor desde 22-01-2014