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Articulo 61 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Bizkaia

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Artículo 61.-Donaciones especiales.

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1. Las donaciones con causa onerosa y las remuneratorias tributarán por tal concepto y por su importe total. Si existieran recíprocas prestaciones o se impusiese algún gravamen al donatario, tributarán por el mismo concepto solamente por la diferencia, sin perjuicio de la tributación que pudiera proceder por las prestaciones concurrentes o por el establecimiento de los gravámenes.

2. Las cesiones de bienes a cambio de pensiones vitalicias o temporales, tributarán como donación por la parte en que el valor de los bienes exceda al de la pensión, calculados ambos de conformidad con las normas reguladoras del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.