Articulo 61 Impuestos especiales de Álava
Artículo 61. Exenciones
1. Estarán exentas, con las condiciones que se establezcan reglamentariamente, además de las operaciones a que se refiere el artículo 9 de este Decreto Normativo, la fabricación e importación de las labores del tabaco que se destinen a:
a) Su desnaturalización en fábricas y depósitos fiscales para su posterior utilización en fines industriales o agrícolas.
b) La realización de análisis científicos o relacionados con la calidad de las labores, desde fábricas o depósitos fiscales.
2. Estarán igualmente exentas las siguientes importaciones de labores del tabaco:
a) Las conducidas personalmente por los viajeros mayores de diecisiete años procedentes de terceros países, siempre que no superen los límites cuantitativos siguientes:
1.° 200 cigarrillos, o
2.° 100 cigarritos, o
3.° 50 cigarros, o
4.° 250 gramos de las restantes labores.
b) Los pequeños envíos expedidos, con carácter ocasional, desde un tercer país por un particular con destino a otro particular, sin que medie pago de ninguna clase y dentro de los siguientes límites cuantitativos:
1.° 50 cigarrillos, o
2.° 25 cigarritos, o
3.° 10 cigarros, o
4.° 50 gramos de las restantes labores.
3. Las labores del tabaco destinadas a ser entregadas por tiendas libres de impuestos y transportadas en el equipaje personal de los viajeros que se trasladen, por vía aérea o marítima, a un tercer país o territorio.
Este apartado 3 ha sido añadido por el artículo 2 del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2010, del Consejo de Diputados de 23 de marzo (BOTHA de 7 de abril) , que modifica diversas Normas Forales para su adaptación a la normativa comunitaria, con efectos desde 1 de enero de 2010.
- Artículo modificado (61 (apdo. 2)) por Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2023, del Consejo de Gobierno de 1 de agosto. Aprobar la modificación del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/1999, de 16 de febrero, que regula los Impuestos Especiales.
(VI de 07-08-2023) en vigor desde 10-05-2023

