Articulo 61 IRPF Bizkaia -Derogada-
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»Artículo 61. Operaciones vinculadas.
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La valoración de las operaciones entre personas o entidades vinculadas se realizará por su valor normal de mercado, en los términos previstos en el artículo 16 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
