Articulo 61 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico
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»Artículo 61. Sanciones pecuniarias.
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Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores pueden ser sancionadas:
a) Las muy graves, con multa desde 9.000,01 hasta 450.000,00 euros.
b) Las graves, con multa desde 900,01 hasta 9.000,00 euros.
c) Las leves, con multa desde 100,00 hasta 900,00 euros.
