Articulo 61 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico
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Artículo 61. Sanciones pecuniarias.

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Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores pueden ser sancionadas:

a) Las muy graves, con multa desde 9.000,01 hasta 450.000,00 euros.

b) Las graves, con multa desde 900,01 hasta 9.000,00 euros.

c) Las leves, con multa desde 100,00 hasta 900,00 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022