Articulo 61 Juventud de Aragón
Ver Indice
»Artículo 61.- Transferencia, delegación y encomienda.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Gobierno de Aragón podrá transferir, delegar o encomendar a las comarcas y municipios la gestión de las instalaciones juveniles de su titularidad, previa la aceptación de la comarca o el municipio correspondiente en los términos expresados por la legislación de régimen local. La comarca o el municipio podrán gestionar la instalación así recibida en cualesquiera de las formas admisibles para la gestión de sus propias instalaciones.
2. Las instalaciones que se transfieran o deleguen deberán destinarse al mismo fin y, en todo caso, a actividades o servicios vinculados a la juventud, excepto si, en la cesión de dichas instalaciones, se especificara la posibilidad de destinarse conjuntamente a otros fines.
